Se eximirá del pago del precio público por la utilización de forma colectiva de instalaciones o espacios a los centros de enseñanza, públicos o concertados, para el desarrollo de la asignatura de Educación Física, en los términos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad de Valencia. Se excluye en todo caso el uso o realización de actividades en piscinas. (Artículo 7 de la Ordenanza de precios Públicos de la FDM).